¿Cómo hay que proceder? ¿Se pueden dejar instrucciones?
Muchos de nuestros usuarios nos han preguntado últimamente qué ocurre con las contraseñas, cuentas y activos digitales de las personas cuando fallecen. Es una duda lógica y levanta un tema muy interesante sobre la vida digital y en red, aunque entendemos que es delicado para algunas sensibilidades. Intentaremos responder tan bien como podamos en este post.
Una cosa nos queda clara: nuestro tiempo es limitado. Así que vamos directamente al grano. Resolvamos las dos dudas que más a menudo nos consultan:
- Las criptomonedas sí se pueden dejar en herencia.
- La vida digital del fallecido puede cambiar de manos, quedar bloqueada o ser eliminada.
Exactamente igual que con las propiedades tangibles, lo que ocurre con ellas depende de la voluntad de su propietario y de las regulaciones a las que estén sujetas, tanto por parte del estado como de los servicios que las albergan. A lo largo de este post, entraremos en detalle sobre las distintas alternativas.
¿Cómo hay que proceder? ¿Se pueden dejar instrucciones?
Se puede y, de hecho, recomendamos que se haga. Igual que tenemos la costumbre de dejar cerrado lo que queremos que suceda con nuestros bienes tangibles, se debería hacer lo mismo con los digitales. Así, lo que suceda con estos depende de si el difunto ha dejado un testamento o herencia digital nombrando sucesores, y aclarando cuál es su voluntad con respecto a sus bienes y servicios online.
Redes sociales y servicios en red
En caso de que no haya tal testamento, el acceso a las cuentas de un fallecido constituiría un delito de usurpación de identidad. Es obligatorio notificar previamente un permiso de acceso o gestión de cuentas en las que almacena información personal; si no, el acceso sigue siendo ilegal independientemente de que el propietario viva o no. Por eso, aparte de nombrar herederos, es pertinente entregar la información de acceso a tales servicios. Google, Microsoft y Apple, por ejemplo, otorgan acceso o borran cuentas provistos de la documentación necesaria. Redes sociales como Facebook o Instagram permiten del mismo modo convertir los perfiles en conmemorativos y borrar imágenes a petición.
Si hablamos de cuentas bancarias…
Los bancos tienen las credenciales de acceso de sus clientes. En principio, no necesitamos las contraseñas, pero es necesario acudir al banco con el certificado de defunción y últimas voluntades y, por supuesto, estar nombrado sucesor en el testamento para tomar el control de las cuentas. Este tema en particular es de los que más problemas genera. En primer lugar, porque puede haber varios titulares e incluso sucesores; hay que tener en cuenta que los bancos siempre se van a proteger asegurándose al máximo de quién o quiénes son las personas correctasantes de entregar nada.
En cualquier caso, regresamos a lo mismo: sí se puede, y se debe, dejar hecho un plan de acción. Lo más recomendable es hacer inventario de nuestros activos digitales. Hecho esto, dejar las voluntades con tanto detalle como sea posible. El testamento o herencia digital permite nombrar a las personas deseadas para gestionar estos bienes. Se deben detallar las instrucciones pertinentes para el traspaso de servicios y activos online, como contraseñas, que pueden ser transmitidas también de forma directa al recipiente o a un albacea. Este paso es importante sobre todo en el caso de activos criptográficos, ya que las contraseñas se perderían de otro modo.
¿Se pueden dejar criptoactivos en herencia?
Las criptomonedas sí se pueden dejar en herencia. Es posible indicar a un amigo o familiar como sucesor de tus criptodivisas en un plan patrimonial. Y sí, también están sujetas al impuesto de sucesiones.
Advertimos que los criptoactivos, aunque se entreguen a otra persona, solo son accesibles conociendo las billeteras y las contraseñas privadas que las guardan. Al no estar reguladas por ninguna entidad bancaria, no existe otro método de acceso a las mismas. Aunque un testamento puede acreditar a alguien como legítimo heredero de bienes de este tipo, solo las contraseñas le darán acceso en última instancia. Por tanto, recomendamos y recordamos que lo más sencillo es entregarle al sucesor o a un albacea las claves de acceso.
En cuanto a certificados legales, hay plataformas de exchange de criptodivisas que aceptan certificados como el de Defunción y Actos de Última Voluntad. Sin embargo, llegaríamos al mismo problema sobre el que insistimos en el párrafo anterior: a pesar de todos los documentos que puedan acreditar a alguien como heredero, las contraseñas que protegen los activos criptográficos son irrecuperables si se pierden u olvidan. Por tanto, reiteramos nuestro consejo de que se comuniquen ubicación y contraseñas de los activos, ya sea en persona, en el testamento o a un albacea.
En caso de que nadie tenga la clave, las criptomonedas permanecerán bloqueadas en la nuble o billeteras en las que están alojadas.
¿Se pierde el acceso biométrico tras el fallecimiento del usuario?
En el caso de los métodos de acceso biométricos, la respuesta es sencilla: se pierden tras el fallecimiento del propietario. Por tanto, la entrada a las cuentas que protegen queda a expensas de la compañía propietaria del servicio, que según su política de actuación puede negarse o conceder permiso previo pedido y entrega de los certificados que considere pertinentes: defunción, últimas voluntades…
¿Podría un héroe o villano de acción utilizar el dedo de un fallecido para desbloquear su móvil?
Si el destino del mundo está en juego, James Bond no dudaría en hacerlo. No hace falta escrutar con lupa la moralidad de los héroes de cine para saber que harían exactamente lo mismo los malos, e incluso los delincuentes de a pie, para desbloquear algún que otro teléfono.
Afortunadamente, los lectores de este tipo son capacitivos. Es decir, se activan mediante los impulsos eléctricos del dedo en cuestión. Además, las ondas de radio no responden ante tejido muerto, y por eso la lectura puede ser errónea si tienes callo en las yemas de los dedos. Por tanto, no, no se puede utilizar un dedo sin vida para desbloquear un lector biométrico.
Qué alivio.
Referencias: Panda Security Blog